El Canal de Denuncias anónimas como exige la Ley

La Ley de Protección del Denunciante obliga tanto a empresas de 50 o más trabajadores, entidades del sector público, y aquellas obligadas por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, a tener un Canal de Denuncias en el que la identidad del informante sea totalmente anónima.

Fácil de usar, configurar y muy seguro.

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Más que una plataforma

Un canal de denuncias es una parte esencial de cualquier sistema de gestión de cumplimiento. Es un elemento fundamental para prevenir y detectar cualquier tipo de fraude, acoso, abuso de poder u otras conductas que atenten contra la legalidad y la política empresarial.

Evite multas de hasta 1.000.000€

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Cifrado de datos en almacenamiento local. Cifrado de extremo a extremo para el transporte de datos. Cada empresa tiene su propia base de datos.

Cumple con la normativa

Garantiza plena confidencialidad y anonimato del denunciante como exige la ley. Plena trazabilidad de cada denuncia. Envío de acuse de recibo. De acceso público.

Cuenta con la certificación ISO 27001

Los servidores cuentan con certificado ISO 27001. Esta implementación permite identificar, evaluar y mitigar riesgos, cumpliendo con estándares internacionales, como parte del compromiso con la seguridad de la información.

Planes de precios

Menos de 50 trabajadores

307€

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La forma más sencilla de cumplir con la normativa con un canal de denuncias ágil y sin complicaciones. Todo lo esencial para pequeñas empresas.

Incluye:

Entre 50 y 249 trabajadores

519€

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Cumple con la normativa de forma profesional y gestiona denuncias con mayor control y eficiencia. Una solución pensada para empresas en crecimiento

Incluye:

Más de 250 trabajadores

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Una solución avanzada diseñada para organizaciones complejas que requieren máxima seguridad y gestión profesional de denuncias. Control total, trazabilidad completa y un sistema robusto.

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Planes de precios

PEQUEÑA EMPRESA

Menos de 50 trabajadores.

299€

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Incluye:

MEDIANA EMPRESA

Entre 50 y 249 trabajadores.

505€

/año

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GRAN EMPRESA

Más de 249 trabajadores.

711€

/año

Incluye:

SOFTWARE CANAL PARA DENUNCIAS

¿Cómo funciona?

En Fersoft, gestionamos el canal de denuncias de manera ética, segura y confidencial, garantizando un proceso estructurado que protege tanto al denunciante como a las personas implicadas

Recepción de la denuncia

El canal está disponible y accesible desde cualquier dispositivo. Los informantes pueden realizar su denuncia de forma anónima, anonimizada o identificada

Registro y validación

Una vez enviada la denuncia, el sistema la recibe y se activa un protocolo de validación inicial.

Investigación objetiva e imparcial

El caso se asigna a un equipo interno o externo con total imparcialidad, que se encarga de llevar a cabo una investigación exhaustiva.

Toma de decisiones y resolución

Una vez concluida la investigación, se emite un informe con hallazgos y conclusiones. A partir de este, se toman acciones correctivas, preventivas o disciplinarias

Seguimiento y comunicación

El canal permite al denunciante hacer seguimiento en cualquier momento, consultar el estado del caso, aportar nueva información o responder consultas del equipo investigador, incluso si la denuncia fue anónima.

Cifrado de extremo a extremo

Personalizable, fácil e intuitivo

¿Quiénes somos?

Fersoft Informática

Con más de 30 años de actividad en el diseño y desarrollo de soluciones a medida, Fersoft Informática ha llegado en la actualidad a expandir su área de actuación hasta lograr una situación estratégica en los sectores productivos, comerciales y asistenciales más diversos a lo largo de toda la geografía nacional.

Somos la primera empresa española que desarrolló una aplicación informática para la ayuda en el cumplimiento del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).

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Reconocido por clientes satisfechos

Jesús Pérez Serna
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Empresa informática de larga trayectoria en creación y adaptación de software al mundo empresarial. Profesionales de máxima confianza.
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Transformando la gestión de denuncias en una experiencia segura

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Preguntas Frecuentes

Resolvemos algunas de las preguntas más frecuentes sobre Canal para denuncias.

¿Es obligatorio establecer un canal de denuncias anónimo según la ley de protección del denunciante?

La Ley de Protección del Denunciante requiere que las organizaciones obligadas por la misma, establezcan un canal de denuncias anónimo como parte de sus políticas de cumplimiento. Esto se hace para proteger a los denunciantes y fomentar la detección de conductas indebidas.

Un canal de denuncias anónimo ofrece múltiples beneficios, incluyendo la prevención de fraudes y malas prácticas, la detección temprana de conductas ilegales, el fomento de un entorno ético y seguro y el fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas.

El incumplimiento de la obligación de disponer de un canal de denuncias anónimo, pueden resultar en multas y sanciones legales para las organizaciones, que pueden llegar hasta 1.000.000€. Si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán multadas con una cuantía desde 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves, desde 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y desde 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves. En caso de ser personas jurídicas, serán multadas con una cuantía de hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.

Según la Ley 2/2023 estarán obligadas a tener un canal de denuncias: a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores. b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica. Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes, o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente. c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

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